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jueves, 4 de febrero de 2016

Activar revocatorio a Maduro requiere recoger 3.966.144 de firmas en tres días. Por Eugenio Martínez


Eugenio Martínez / Ctrl + Alt + Sup

La recolección de manifestaciones de voluntad (firmas y huellas) para activar un eventual referendo revocatorio en contra del presidente Nicolás Maduro será muy distinta a la realizada en el año 2003 para convocar la consulta popular de mandato en contra del presidente Hugo Chávez.

El proceso de recolección de firma para apoyar el referendo revocatorio presidencial en contra de Chávez se realizó entre el 28 de noviembre y 1 de diciembre de 2003 en 2.700 puntos de recolección de rúbricas desplegados en todo el territorio nacional.

De ese proceso, el Consejo Nacional Electoral (CNE) concluyó que se recabaron 3.086.013 rúbricas avalando el revocatorio presidencial; aunque de éstas, sólo 1.832.493 resultaron válidas. 143.939 firmas fueron rechazadas por inconsistencias con el Registro Electoral, 233.573 firmas fueron enviadas a reparo por errores en su recolección y 878.017 fueron catalogadas como inválidas por tener “caligrafía similar”.

Para activar el revocatorio en contra de Chávez fue necesario realizar un proceso de “reparo” de firmas para que la oposición lograra obtener los 2.436.083 firmas necesarias en aquel momento para activar la consulta popular de mandato.

La complejidad del proceso de recolección de firmas fue en parte producto de la mora legislativa de la Asamblea Nacional en discutir y aprobar la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Doce años después esta ley sigue sin ser aprobada por el Parlamento Nacional. En su ausencia, los rectores del CNE otorgaron el 7 de febrero del año 2007 (resolución 070207-036) el visto bueno a las “normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos”.

Esta normativa, a diferencia del proceso celebrado en 2003, establece en su artículo 14 que la recolección de firmas se realizará por un máximo de tres días consecutivos. El proceso de “firmar” para activar un referendo revocatorio se debe realizar exclusivamente en los puntos aprobados por el organismo comicial y en esta ocasión (a diferencia del año 2003) se emplearán dispositivos de autenticación biométrica (captahuellas)

El artículo 14 también indica que en cada punto de recolección de manifestaciones de voluntad se debe encontrar un testigo del funcionario que será objeto de la petición de revocatorio de mandato.

El material con las firmas (a diferencia del año 2003) no permanecerá en custodia de los solicitantes del referendo revocatorio, sino que deberá ser entregado a los efectivos del Plan República para que sean ellos los encargados de remitirlo al CNE.

Según el artículo 15 de las normas de recolección de firmar (que desarrolla los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución) “a los efectos de determinar quienes pueden ejercer legítimamente el derecho a solicitar el revocatorio, se toma como base el Registro Electoral existente en el mes siguiente a la fecha en que se cumple la mitad del período del mandato del funcionario revocable”.

No obstante, a la fecha solo se conoce el último corte del RE que se utilizó para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre. Si se utiliza como referencia esta información el padrón de votantes está compuesto por 19.830.724 ciudadanos (incluyendo a los venezolanos inscritos para votar en el extranjero), lo que significa que para activar una consulta popular de mandato en contra de Maduro se deben recoger en tres días 3.966.144 firmas y huellas (esta cifra puede aumentar en función del crecimiento del RE desde junio de 2015 hasta mayo de 2016).

Según el artículo 16 de las normas de recolección de firmas “en un plazo no mayor de quince (15) días continuos contados a partir de la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recepción de las manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral procederá a la verificación y cuantificación de dichas manifestaciones”.

Por otra parte, el artículo 18 indica que si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Constitución Nacional “la celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la convocatoria”.

Los requisitos para revocar a un funcionario de elección popular se encuentran establecidos en la Constitución Nacional (y en las interpretaciones que realizó el Tribunal Supremo de Justicia en 2003). Según el artículo 72 de la Carta Magna “…cuando igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria (…) se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley”.

A este artículo el TSJ agregó en 2003 que la revocatorio no procederá si la opción de permanecer en el poder obtiene más votos que la opción de revocar, aunque esta última superara la cantidad de votos obtenidos por el funcionario al momento de su elección.

Según los reportes del CNE Maduro fue electo presidente en el año 2013 al obtener 7.587.579 votos válidos. Esto significa que para ser revocado su mandato se deben obtener, al menos, 7.587.579 sufragios siempre y cuando la opción de que Maduro permanezca en el poder no obtenga aun más votos.


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