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miércoles, 29 de junio de 2016

¿El TSJ puede disolver la Asamblea Nacional?


Luego de que el Gran Polo Patriótico anunciara que solicitará la "abolición" de la AN a la Sala Constitucional, juristas emitieron sus análisis al respecto. Indicaron que un eventual cese de funciones del Parlamento solo ocurriría en un caso excepcional

Juan Da Ponte / @juansalvadord / El Nacional

Abogados constitucionalistas indicaron que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene facultades para disolver la Asamblea Nacional. Coincidieron en que solo se puede abrir procedimientos judiciales contra los diputados individualmente. Para ello tendrían que pasar previamente por Fiscalía y ser autorizados dentro del mismo Parlamento y, de esa forma, se puede llevar a cabo el allanamiento de su respectiva inmunidad parlamentaria.

Ayer, Didalco Bolívar, dirigente de Podemos, anunció como vocero del Gran Polo Patriótico que demandarán a la AN ante la Sala Constitucional del Poder Judicial por usurpar funciones del presidente Nicolás Maduro e insistir en un supuesto llamado a que intervengan Venezuela.

Juan Manuel Raffalli, abogado constitucionalista, recalcó que no se explica cómo el sector político afecto al gobierno ideó tal posibilidad, debido a que es inadmisible.

“Eso no tiene ni pies, ni cabeza. El TSJ no tiene facultades para disolver un órgano de los poderes públicos”, sentenció.

Detalló que la única opción de los oficialistas es demandar a los legisladores por delitos determinados.

“En ese caso, el TSJ no puede decir ‘destituyo a fulano de tal’, antes tiene que pasar por un procedimiento previo: primero un debate interno en la AN, luego proceder a un antejuicio de mérito para que finalmente se le exima su inmunidad”, acotó.

El jurista Román Duque Corredor coincidió con su colega en este aspecto. Aclaró que tampoco es posible someter a un antejuicio de mérito a la directiva de la Asamblea Nacional como un grupo, sea cual sea la acusación.

“La disolución de un poder público es un acto político, no jurídico (…) esto es un pretexto del gobierno para eliminar al Poder Legislativo y que éste no ejerza contraloría sobre sus acciones autoritarias”, argumentó.

José Vicente Haro, jurista constitucionalista, precisó que es necesario que las demandas a parlamentarios individualmente se hagan en primera instancia ante el Ministerio Público (Fiscalía), este órgano investiga y solicita al Supremo que remueva la inmunidad.

“El Tribunal no tiene competencias para disolver la AN y tampoco la tiene por su cuenta la Sala Constitucional. Si se llegara a considerar que algún diputado incurrió en un crimen, los que se sientan víctimas deben denunciarlo primero ante el Ministerio Público”, agregó.

La excepción

El artículo 187, numeral 10 de la Constitución, establece que el Parlamento puede emitir votos de censura al vicepresidente o ministro que incumplió con sus funciones o cometió alguna falta grave.

De ser aplicado, esa persona sería removida del cargo y no podría asumir la vicepresidencia o la titularidad de un ministerio en todo el periodo cursante.

Esta acción está relacionada con la única condición en la que el mismo presidente tendría la autorización de disolver la Asamblea Nacional.

El artículo 240 de la Carta Magna establece que de ser emitidos tres votos de censura contra el mismo número de vicepresidentes designados, el mandatario nacional tendría la posibilidad de decretar la ruptura del ente legislativo.

“El decreto de disolución conlleva a la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los 70 días siguientes a su disolución”, concluye el articulado.


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