El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral anunció que no tramitará el recurso interpuesto por Oscar Arnal, por considerar que no cumplió con los requisitos formales establecidos en la Ley del máximo juzgado.
JUAN FRANCISCO ALONSO| EL UNIVERSAL
Por realizar "señalamientos dispersos" y no "atribuir vicios concretos contra el acto de proclamación (del presidente Nicolás Maduro) o las elecciones presidenciales", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó tramitar la primera de las seis acciones que ha recibido para dejar sin efecto los comicios del pasado 14 de abril.
La decisión la adoptó el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral este martes, de acuerdo con el auto número 359, en el cual explicó que desechó analizar el recurso contencioso que el abogado Oscar Arnal interpuso el 7 de mayo pasado por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 180 de la Ley Orgánica del TSJ, el cual establece: "En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante".
"Observa este Juzgado que en el presente caso lo que se expone como sustento del recurso son señalamientos dispersos referidos al ejercicio de una acción de amparo ante la Sala Constitucional (...) a un fraude electoral, así como al ejercicio del voto por parte de electores que se encuentra fuera del territorio nacional; también se refiere al ejercicio obligado del voto en forma asistida, a la salida obligada de testigos de mesas de votación y a solicitudes de reubicación en el Registro Electoral, pero sin concretar hechos y vicios, ello comporta un recurso totalmente indeterminado, genérico y confuso, resultando así evidente que se esgrimen alegatos contentivos exclusivamente de juicios de valor, sin la fundamentación exigida por la norma, pues -como ya se dijo- no es suficiente el señalamiento de la vulneración de alguna norma electoral, sin atribuir vicios concretos", se lee en el dictamen redactado por el magistrado Fernando Vegas Torrealba, el cual fue publicado este martes en la página web del máximo juzgado. Este diario en su edición impresa de hoy incurrió en el error de haber aseverado que el dictamen aún no había sido publicado.
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