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domingo, 2 de junio de 2013

90 muertos sufragaron el 7-O

Ver También:
  • En mesas con 100% de participación fallecidos votaron en 2010 y 2012
  • Lista de difuntos en mesas de votación con 100% de participación
  • Eugenio Martínez / EL UNIVERSAL

    Al comparar los reportes de fallecidos del Instituto Venezolano de Estadística (INE) contra los resultados electorales en mesas que reportan 100% de participación se pueden identificar tres casos de usurpación de identidad durante las elecciones parlamentarias del año 2010; 90 casos de usurpación en la elección presidencial del 7 de octubre y 21 casos durante las elecciones regionales del 16 de diciembre.

    Aunque la cantidad detectada de electores fallecidos, cuya identidad se empleó para que otro ciudadano votara por ellos, no amenaza la integridad de los resultados presentados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) si genera la duda de lo que pudo ocurrir en las mesas en las que no se reportó 100% de participación. (es imposible precisar por comparación de bases de datos si se utilizó la identidad de algunos electores fallecidos para que otros ciudadanos sufragaran en su lugar)

    Según el reporte de incidencias (por municipio) del Sistema de Autenticación Integrado (SAI), correspondiente a la elección presidencial del 7 de octubre de 2012 en ese proceso votaron 1.656.379 personas (11% del total) sin que la captahuella colocada en cada mesa de votación reportara "match", es decir, coincidencia entre la huella del dedo del votante y la almacenada en la máquina.

    Según los reportes de la Junta Nacional Electoral (JNE) 8% de los electores inscritos para los comicios presidenciales del 7 de octubre (a pesar que un tercio de ellos se inscribieron como votantes en los operativos especiales celebrados entre 2010 y 2012) carecían de huellas registradas en las bases de datos del CNE.

    El reporte de "no match" del SAI (es decir, no existe coincidencia entre la huella de un votante y la almacenada en las máquinas de votación) no constituye un impedimento para votar.

    El artículo 323 del Reglamento Electoral, parágrafo 2.23 indica que en el caso que la huella del elector no coincida con la registrada en el SAI, se deberá registrar las impresiones dactilares de los dos dedos pulgares del elector. "Una vez cumplido con el referido procedimiento -indica el reglamento- el elector procederá a ejercer su derecho al voto". EM




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