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martes, 8 de septiembre de 2015

Qué prohíbe el Estado de Excepción en el Estado Zulia (Ver Resolución)


Este martes entró el vigencia el Estado de Excepción decretado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en los municipios Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia.

Diario Panorama

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  • El Artículo 2 de la Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa y el Ministerio de Relaciones Interiores establece la prohibición de la circulación de personas, vehículos de transporte de carga, transporte de mercancías de cualquier rubro y de pasajeros, con destino a los pasos fronterizos restringidos conforme al artículo anterior, en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, en los horarios que estableciere la autoridad única de la zona.

    Vea el contenido de la Gaceta sobre el Estado de Excepción en Zulia

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

    DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 205°, 156°, 16°

    Caracas, 07 de septiembre de 2015

    RESOLUCIÓN CONJUNTA

    El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo numerales 2, 7, 30 y 33 del artículo 156, y artículos 237 y 328, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, 20 y 49 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el artículo 6 del Reglamento Especial sobre Zonas de Seguridad Fronterizas, lo establecido en la Ley de Trasporte Terrestre y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 3 y 17 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.64-4 de la misma fecha;

    CONSIDERANDO

    Que el control del desplazamiento fronterizo en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, busca resguardar la inviolabilidad del espacio territorial y prevenir la actividad de personas que pudiesen representar amenazas a la economía nacional y la seguridad de la República Boliviana de Venezuela,

    CONSIDERANDO Que los motivos que originaron el cierre de la frontera en los municipios fronterizos aún persiste y por lo cual es de suma importancia garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, el bienestar de las personas que habitan en los Municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, sus derechos y propiedades,

    Resuelve

    Artículo 1°. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), que gire instrucciones pertinentes a los Comandantes de las Regiones de Defensa Integra!, para restringir el desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos, a partir de la publicación de esta Resolución Conjunta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado.

    Artículo 2°. Se prohíbe en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, la circulación de personas, vehículos de transporte de carga, transporte de mercancías de cualquier rubro y de pasajeros, con destino a los pasos fronterizos restringidos conforme al artículo anterior, en los horarios que estableciere la autoridad única de la zona, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

    Artículo 3°. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), la ejecución de esta Resolución Conjunta, así como el establecimiento de la coordinación necesaria con el Ministerio Público, los órganos de seguridad del estado y demás autoridades del Poder Público Nacional para el cumplimiento de la misma.

    Artículo 4°. Lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los ministros del Poder Popular para Interiores, Justicia y Paz y Defensa.

    Artículo 5° Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Comuníquese y publíquese

    Por el Ejecutivo Nacional

    VLADIMIR PADRINO LÓPEZ General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz


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