Otro Blog del Grupo Noticias en Tweets »» Sígueme en Facebook Sígueme en Twitter Síguenos en Instagram Suscríbete a NT Youtube Suscríbete Gratis Síguenos en Google +

miércoles, 27 de julio de 2016

Gobierno obligará a trabajadores a sembrar


Gobierno exigirá incluir a trabajadores en plan de siembra. En Gaceta Oficial N° 40.950 publicada el pasado 22 de julio se establece un mecanismo de inserción temporal de los trabajadores de entes públicos, privados o de propiedad mixta en los planes implementados por el Gobierno nacional para reimpulsar el sector agrolimentario del país.

José Alejandro Urdaneta / @laverdad.com

Según resolución N° 9.855 de la Gaceta Oficial N° 40.950 publicada el 22 de julio el Gobierno nacional estableció un mecanismo de inserción temporal de los trabajadores en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción.

Este régimen laboral transitorio es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta.

En el documento se estipula que este periodo durará 60 días, prorrogable por el mismo lapso.

Durante este periodo el patrono de la entidad de trabajo originaria deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, computar la antigüedad para los efectos de las prestaciones sociales y cancelar el cesta ticket por jornada laborada.

Los ciudadanos solicitados a cumplir con el llamado del Gobierno, no estarán obligados a prestar el servicio a la entidad de trabajo originaria, ni esta a pagar el salario. El pago del suelo recae sobre la entidad de trabajo que pide sus servicios.

Los trabajadores que participen en la ejecución de estas actividades gozarán de la figura de suspensión de la relación de trabajo. La inamovilidad laboral no permite que sean despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo originarias sin causa justificada.

La resolución establece que una vez cesada la suspensión tendrán derecho a continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo, salvo que por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado para desempeñar la funciones inherentes a su puesto de trabajo. En estos casos, el trabajador o la trabajadora requerido serán reubicados por el patrono originario en un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación.


Recibe nuestras actualizaciones por E-Mail. SUSCRÍBETE GRATIS AQUI


Tu opinión vale mucho…