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lunes, 24 de agosto de 2015

Conoce las seis garantías constitucionales suspendidas durante el Estado de Excepción


Decreto 1.950 suspende seis garantías durante 60 días en Táchira. En cinco municipios de la zona fronteriza de Táchira el Gobierno observó "intención deliberada de generar alteraciones del orden público". El G/D Morantes Torres y Vielma Mora son encargados de aplicar la norma

EL UNIVERSAL

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  • El gobernador del estado Aragua, Tareck El Aissami, como miembro del Puesto de Comando Presidencial, leyó el Decreto 1.950, contentivo de 18 artículos, mediante el cual el presidente Nicolás Maduro suspendió en los municipios Bolívar, Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira, las garantías previstas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución.

    "El Presidente podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente", afirmó el portavoz que justificó la medida dada a conocer en detalle el sábado en la noche, por la importancia que el Gobierno da a "la supremacía de los Derechos Humanos". Los ministros de Interior, Defensa, y Economía y Finanzas quedaron encargados de la ejecución de ese decreto.

    Desde Miraflores, El Aissami precisó que en la zona afectada las garantías estarán suspendidas por 60 días, prorrogables por otros 60 días, contados a partir de la publicación del texto en Gaceta Oficial.

    Precisó que los organismos facultados podrán realizar registros y allanamientos sin orden judicial, realizar requisas de equipajes y vehículos, restringir la movilización de personas y bienes. Queda, asimismo, suspendido el porte de armas, dijo El Aissami.

    "El responsable de las acciones de índole estratégico militar que se deban ejecutar es el comandante de la Zona de Defensa Integral (ZODI) del Táchira, G/D José Morantes Torres". El gobernador de Táchira, José Gregorio Vielma Mora (PSUV), "será coordinador responsable y garante de la ejecución de las medidas", indicó. Tampoco se permitirán reuniones públicas en la zona y el derecho a manifestar sólo será autorizado previa solicitud con 15 días de antelación, precisó.

    Entre los motivos de la medida destacan: "circunstancias delictivas y violentas vinculadas a fenómenos como paramilitarismo, narcotráfico y contrabando de extracción organizado a diversas escalas". El Aissami denunció "intención deliberada de generar alteraciones del orden" en la frontera, pero la calificó como "coyuntural".

    El Ministerio de Finanzas podrá establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda de curso legal" así como "poner limites a transacciones comerciales o restringir al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país", dijo. EG

    En Gaceta Oficial ya se puede apreciar el Estado de Excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira.

    Conozca los detalles:

    Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

    Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

    Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

    Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

    Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

    Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

    Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

    Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

    Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

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