Su solicitud de diferenciar los conceptos de “tortura” y “uso excesivo de la fuerza”, desataron una polémica que implicó a algunos medios de comunicación, un partido político y múltiples comentarios en redes sociales
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Las declaraciones ofrecidas por la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, en rueda de prensa, en las cuales pidió diferenciar los conceptos de “tortura” y “uso excesivo de la fuerza”, desataron una polémica que implicó a algunos medios de comunicación, un partido político y múltiples comentarios en redes sociales.
Ante lo ocurrido, Ramírez envió varios mensajes a través de su cuenta en Twitter, en los cuales ratifica su posición contraria a la tortura, ante los comentarios que la señalaban de haber justificado el trato cruel a los detenidos en las manifestaciones, durante la presentación en horas del mediodía de un balance emanado de su despacho. Cabe recordar que el viernes 7, la Defensora y la Fiscal General sostuvieron una reunión con directivos del Foro Penal Venezolano, quienes consignaron formalmente ante esos despachos 40 denuncias de presuntas torturas a detenidos en los disturbios de las últimas 3 semanas.
“Venezuela castiga a los torturadores con penas de 25 a 30 años. Es vital distinguir tortura de tratos crueles para imponer penas justas”, escribió la Defensora en la red social.
Durante la rueda de prensa inicial, la funcionaria afirmó: "Tenemos 44 denuncias sobre el derecho a la integridad física. Las estamos impulsando y tenemos, bueno, en tortura… yo he sido clara, hasta ayer hemos recibido este material del Foro Penal, yo voy a consignar esto en la Comisión de la Tortura para que podamos hacer un análisis porque, por ejemplo, si se aprenden 11 jóvenes o 15 jóvenes o 20 jóvenes en un sitio de estos, y una persona es golpeada o es tratada o se intenta… fíjense, la tortura tiene un sentido, por eso nosotros tenemos que ser muy rigurosos con el uso de los términos, la tortura se emplea para obtener… se le inflige sufrimiento físico a una persona para obtener una confesión, y tenemos que diferenciarlo de lo que es un trato excesivo o un uso desproporcionado de la fuerza, y, sobre la base de si es tortura o si es trato cruel, inhumano o degradante, se establece la entidad de la pena y la proporcionalidad del castigo" añadió la funcionaria.
Posteriormente, el partido Primero Justicia emitió un “comunicado urgente” suscrito por su coordinador nacional Julio Borges, exigiendo “la renuncia” de Ramírez por “justificar el uso de la tortura”.
Tras la polémica y la aclaratoria de la Defensora, hubo medios de comunicación que rectificaron sus titulares.
Venezuela suscribe todas las convenciones contra la tortura
La legislación venezolana es muy clara sobre el rechazo a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes a las personas y el respeto de los derechos humanos.
Venezuela cuenta con una Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea Nacional el 4 de junio de 2013. En su Art. 5, los define así:
Tortura: son actos por los cuales se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.
Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.
Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.
El país también suscribe la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura desde año 1991, la cual define la tortura como “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”.
Esto sin contar con las normas establecidas por Venezuela en la Constitución Bolivariana que en su Artículo 46 expresa:
"Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley".
y en los diferentes mecanismos y leyes que ha suscrito la nación en las últimas décadas en organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas.
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